Pluralismo de los medios de comunicación
El pluralismo de los medios de comunicación puede entenderse como la diversidad de “contenidos, la variedad de informaciones, ideas, opiniones y modelos de vida que reflejan los medios de comunicación en una determinada sociedad, y el derecho de todos los ciudadanos a acceder a estos contenidos en igualdad de condiciones” (Olalla, 2004: p. 5).
Y el Pluralismo Informativo…¿por qué es importante?
El pluralismo remite a distintos aspectos: político, social, religioso, étnico, etc. Entre ellos, sobresale el pluralismo informativo, que atiende al sistema informativo de los medios de comunicación. Su relevancia radica en su contribución al desarrollo de un valor de interés público en las sociedades democráticas: “la libre formación de la opinión pública” (Bastida Freijedo, 2000), entendiendo este valor como “un beneficio general de toda la sociedad, comunidad o público, por encima de anhelos, satisfacciones o conveniencias individuales” (McQuail, 1998: p. 57).
¿Cuáles son las dimensiones del pluralismo informativo en la TV?
Pluralismo externo: La estructura de la industria televisiva
El pluralismo externo se concibe a partir de una comprensión estructural de los medios de comunicación y de la industria televisiva como un mercado, “ligado a una concepción liberal y de mercado de la libertad de expresión” (García, 2020). Se refiere a aspectos como:
- El número de medios circulando en el país.
- La cantidad de medios asociados a un propietario.
- La concentración de audiencias.
- La concentración de publicidad.
- La oferta de medios disponibles en una determinada zona geográfica.
Pluralismo interno: Temas y actores en los contenidos
El pluralismo interno se manifiesta en los contenidos que vemos en la pantalla de la TV y corresponde a la diversidad de “puntos de vista políticos e intereses de minorías u otras partes de la población” (Vīķe‐Freiberga, Däubler‐Gmelin y Poiares, 2013). Es decir, qué tipo de actores sociales (representantes políticos, de la sociedad civil, de las diversidades sexuales, religiosas, culturales, de los pueblos originarios, etc.) y qué tipo de temas son presentados por los medios.
¿Cómo se regulan estas dos dimensiones de Pluralismo en Chile?
Vía la Constitución Política de la República
Pluralismo externo: la Constitución faculta la intervención pública en la televisión abierta sobre la base que esta última debe entregar sus servicios con un “correcto funcionamiento” (Art. 19.12). Además, la Carta Magna garantiza la diversidad de operadores “a partir de la diversidad en el tipo de prestadores, a saber: Estado, Universidades y otras entidades que la ley determine” (García, 2020), delegando en el poder legislativo la definición de quiénes pueden operar estaciones de televisión.
Pluralismo interno: permite la intervención pública en la programación a partir de la cláusula del correcto funcionamiento, legitimando la acción del Estado mediante la “prohibición de determinados contenidos, la obligación de incluir campañas de interés público en la programación de los operadores, así como la promoción del pluralismo en los contenidos televisivos” (García, 2020). No obstante, los medios de comunicación pueden emitir mensajes contrarios al pluralismo respaldados en su libertad editorial.
Por la Ley N° 19.733 o “ley de prensa”
Pluralismo interno: fomenta medidas como: “financiar la realización y difusión de programas o suplementos de carácter regional, que supone un incentivo a que los medios incluyan contenidos diversos; así como la obligación de difundir gratuitamente la aclaración o la rectificación de personas ofendidas” (García, 2020) por algún medio de comunicación.
Pluralismo externo: La ley de prensa asegura el control preventivo de la concentración de medios y la libertad de fundar, editar, establecer, operar y mantener medios de comunicación.
Por la Ley N° 20.750 o “ley de TV Digital” (que modifica la ley 18.838 del CNTV)
Pluralismo interno: Define el pluralismo referido en la televisión como “respeto a la diversidad social, cultural, étnica, política, religiosa, de género, de orientación sexual e identidad de género”, estableciendo un deber de los concesionarios y permisionarios de observancia de estos principios.
Lecturas recomendadas:
“Bancadas de oposición piden al CNTV velar por el ‘pluralismo político’ en televisión”, El Mostrador. 16 de junio del 2020.
Bastida Freijedo, Francisco (2000). “Concentración de medios y pluralismo. ‘Acordes y desacuerdos´ entre pluralismo y mercado”. En: Responsa iurisperitorum digesta, Vol. 2 / coord. por Eduardo A. Fabián Caparrós. Universidad de Salamanca, págs. 75-88.
Centre for Media Pluralism and Media Freedom. (2013). European Union Competencies in respect of media pluralism and media freedom. Policy Report.
García, J. (2020). Pluralismo en los medios desde una perspectiva jurídica.
Ley 19.733 (2001). Sobre las libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo (Ley de Prensa). Gobierno de Chile.
Ley 20.750 (2014). Permite la introducción de la televisión digital terrestre.Gobierno de Chile.
Constitución Política de la República. Artículo 19 N°12. Gobierno de Chile.
McQuail, D. (1998): La acción de los medios. Los medios de comunicación y el interés público. Buenos Aires: Amorrortu editores (1992, 1aed. en inglés)
Olalla, F. (2004). “Revisión crítica de las relaciones entre pluralismo y mercado en los medios audiovisuales”. ZER Revista de Estudios de Comunicación.
Vīķe‐Freiberga, V. Däubler‐Gmelin, H y Poiares, L. (2013). “A free and pluralistic media to sustain European democracy”. The Report of the High Level Group on Media Freedom and Pluralism.